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SUNAT propone unificar preferencias: qué revisar al importar

SUNAT recibe comentarios hasta el 29 de octubre sobre un procedimiento único de preferencias arancelarias. Qué propone y qué no cambia todavía.

Por LupaDólar · Equipo editorial Revisado por Luis Galindo · Fuentes y metodología

Publicado: 17 de octubre de 2026
Ilustración editorial de documentos de origen y transporte junto a una caja de importación sobre una mesa de trabajo

SUNAT propone reunir en un solo procedimiento las pautas para solicitar preferencias arancelarias al importar mercancías bajo los acuerdos comerciales del Perú. La consulta oficial del proyecto DESPA-PE.01.39, publicada el 14 de octubre de 2026, recibe comentarios hasta el 29 de octubre.

Para un importador, la distinción principal es esta: se está consultando una propuesta, no anunciando una nueva rebaja general de aranceles. El beneficio de una operación sigue dependiendo del acuerdo aplicable y del cumplimiento de sus condiciones. Tampoco esta publicación convierte automáticamente una compra extranjera en una importación con trato preferencial.

Un procedimiento común, pero no condiciones idénticas

La exposición de motivos explica que SUNAT busca reducir la dispersión de instrucciones sobre pruebas de origen, transporte y controles. El proyecto de resolución plantea sustituir diecinueve procedimientos específicos por el nuevo instrumento. Esa sustitución es parte del texto propuesto: no debe confundirse con una derogación ya ejecutada.

La intención es ordenar las pautas generales y conservar las particularidades de cada acuerdo. Un procedimiento común no significa que todos los proveedores, documentos o embarques puedan tratarse igual.

El paquete oficial para comentarios contiene el proyecto de resolución, el procedimiento y la exposición. Esta última identifica diferencias de control y subsanación entre los procedimientos existentes, así como la necesidad de precisar cómo acreditar el transporte cuando intervienen países que no son parte del acuerdo.

SUNAT presenta la mayor claridad y predictibilidad como resultados esperados. No son ahorros de tiempo ya medidos ni una garantía de que cualquier despacho será más rápido.

La prueba de origen no es solamente una factura

El proyecto distingue entre certificado de origen y declaración de origen. La modalidad, quién puede emitirla y sus condiciones dependen del tratado invocado. Por eso, tener una factura de una empresa ubicada en un país con acuerdo comercial no basta, por sí solo, para resolver el origen preferencial de la mercancía.

El texto propuesto también mantiene la responsabilidad del importador o despachador por el cumplimiento de los requisitos, aunque la prueba haya sido emitida por otra persona. La lectura práctica es revisar la documentación del proveedor junto con la operación que se pretende declarar, no asumir que cualquier certificado elimina las verificaciones posteriores.

Hay diferencias relevantes dentro del propio proyecto. Por ejemplo, contempla certificados con firma digital en determinados acuerdos y precisa que su representación en PDF tiene carácter referencial. No propone que cualquier archivo escaneado equivalga a un certificado digital válido.

Para comentar la propuesta, una empresa puede identificar qué documento utiliza, quién lo emite y dónde encuentra una dificultad concreta. Una observación sobre un caso verificable resulta más precisa que pedir una simplificación sin explicar el problema.

Una escala no cuenta toda la historia del transporte

Otro bloque del procedimiento aborda el transporte directo. El proyecto contempla mercancías que pasan por países no parte, pero conserva condiciones sobre las operaciones permitidas, el control aduanero y las exigencias del acuerdo correspondiente.

Distingue entre tránsito, transbordo y almacenamiento temporal. También desarrolla documentos de transporte y, en ciertos supuestos, cartas de la empresa transportista o del agente de carga. No permite concluir que cualquier escala elimina el beneficio, ni que toda ruta indirecta lo conserva.

Para un importador con carga consolidada o varios puntos de conexión, la pregunta útil es si puede documentar la ruta completa y las condiciones en que permaneció la mercancía. El proyecto busca precisar esa acreditación; todavía debe evaluarse su redacción final y su relación con el tratado de cada operación.

Estas pautas aparecen en la sección VII del procedimiento sometido a consulta, junto con las acciones ante observaciones documentales.

Una devolución posterior tampoco sería automática

El proyecto contempla solicitar el trato preferencial después del despacho mediante una devolución por pago indebido o en exceso, cuando el tratado lo permita. No establece una posibilidad universal sin condiciones.

El texto diferencia plazos y documentación según el acuerdo. Para determinados tratados también exige haber manifestado oportunamente la intención de acogerse después a la preferencia. Por tanto, no sería prudente presupuestar una devolución futura como dinero asegurado sin revisar el expediente y el acuerdo aplicable.

Del mismo modo, el procedimiento propuesto desarrolla subsanaciones y controles posteriores. Algunas observaciones pueden corregirse bajo sus condiciones; otras pueden terminar en una denegación del trato solicitado. La propuesta no elimina el control del origen ni convierte todos los errores en simples formalidades.

Qué significa para un presupuesto en dólares

La conexión económica para una empresa peruana está en el costo de importar y en la documentación necesaria para sustentar el tratamiento arancelario de su operación. Es distinta de la moneda elegida para pagar al proveedor.

Una compra puede tener una factura en dólares y una discusión sobre origen preferencial: son dos dimensiones que deben evaluarse por separado. La propuesta no fija el precio del proveedor, el flete o el tipo de cambio comercial. Tampoco demuestra una reacción del USD/PEN.

Nuestra guía sobre la moneda de la factura en compras a China ayuda a distinguir la obligación de pago de otros componentes de la importación. Para una conversión comercial, pueden consultarse las tasas actuales y el directorio de casas de cambio; esas cotizaciones no reemplazan las reglas aduaneras.

Qué revisar antes del 29 de octubre

La oportunidad vigente es participar en la consulta. La carátula oficial señala que los comentarios pueden presentarse en las unidades de recepción documental de SUNAT o mediante los correos publicados en esa misma página.

Conviene identificar el numeral observado, describir la dificultad y proponer una redacción concreta. Entre los puntos relevantes están la prueba de origen disponible, la documentación de las conexiones logísticas y los requisitos para solicitar una devolución.

El proyecto plantea que el procedimiento entre en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en El Peruano. Esa disposición propuesta no significa que ya esté vigente por haberse publicado para comentarios. El siguiente paso verificable será conocer el texto que eventualmente se apruebe, sus cambios y su fecha efectiva.

Para seguir otros análisis de comercio y pagos, está disponible el blog de LupaDólar. Este artículo ofrece información educativa y no constituye asesoría financiera, legal, aduanera o tributaria personalizada. No sustituye la revisión de una operación concreta.

Fuentes consultadas

  1. Consulta del proyecto DESPA-PE.01.39 y documentos para comentarios

    Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · Fuente primaria

    Publicado: 14 de octubre de 2026 · Consultado: 17 de octubre de 2026

    Alcance: Carátula de consulta y paquete oficial enlazado: proyecto de resolución, procedimiento específico de 87 páginas y exposición de motivos de 25 páginas; plazo de comentarios hasta el 29 de octubre.

  2. Resolución de Superintendencia N.º 000198-2026/SUNAT

    SUNAT — Diario Oficial El Peruano · Fuente primaria

    Publicado: 14 de octubre de 2026 · Consultado: 17 de octubre de 2026

    Alcance: Resolución que dispone publicar el proyecto para comentarios; no aprueba todavía el procedimiento definitivo.