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RMV sube a S/ 1.230 desde octubre: qué cambia y qué falta

La RMV del régimen privado sube S/ 100 desde el 1 de octubre. Cómo leer el primer tramo y por qué los S/ 70 restantes aún no rigen.

Por LupaDólar · Equipo editorial Revisado por Luis Galindo · Fuentes y metodología

Publicado: 29 de setiembre de 2026
Ilustración de planilla: la RMV del régimen privado sube a S/ 1.230 desde el 1 de octubre

El aumento que rige en octubre es de S/ 100

La Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada pasará de S/ 1.130 a S/ 1.230 desde el 1 de octubre de 2026, según el Decreto Supremo N.º 015-2026-TR.

Ese es el cambio que entra en vigor desde esa fecha: S/ 100 mensuales sobre la remuneración mínima anterior. Aunque el Gobierno anunció un incremento total de S/ 170 en dos tramos, los S/ 70 restantes todavía no tienen fecha efectiva.

La diferencia es importante tanto para un trabajador que prepara su presupuesto como para una empresa que calcula su planilla. Desde octubre corresponde trabajar con S/ 1.230, no con S/ 1.300.

Qué establece el decreto

El Decreto Supremo N.º 015-2026-TR, publicado en una edición extraordinaria de El Peruano el 28 de septiembre, comprende a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

La norma describe un incremento total de S/ 170, desde S/ 1.130 hasta S/ 1.300, dividido en dos partes:

EtapaMonto de la RMVCambio frente a la etapa anteriorSituación
Antes del ajusteS/ 1.130—Referencia anterior
Primer tramoS/ 1.230S/ 100Rige desde el 1 de octubre de 2026
Segundo tramoS/ 1.300S/ 70Requiere otro decreto supremo durante el primer semestre de 2027

El primer aumento equivale a aproximadamente 8,85% respecto de S/ 1.130. El incremento total anunciado equivaldría a cerca de 15,04%, pero ese segundo porcentaje no describe lo que entra en vigor en octubre.

Ambos cálculos son comparaciones aritméticas propias:

  • S/ 100 ÷ S/ 1.130 × 100 = 8,85%;

  • S/ 170 ÷ S/ 1.130 × 100 = 15,04%.

Por qué los S/ 70 restantes no deben sumarse todavía

El artículo 1 del decreto señala que el segundo tramo se establecerá mediante un decreto supremo que deberá emitirse durante el primer semestre de 2027. La norma publicada no fija una fecha exacta de inicio para ese tramo.

Por ello, S/ 1.300 es la meta resultante de completar ambos aumentos, pero no es la RMV aplicable desde el 1 de octubre.

Antes de incorporar los S/ 70 adicionales a una planilla o a un presupuesto familiar será necesario comprobar:

  • que el nuevo decreto haya sido publicado;

  • desde qué fecha dispone la aplicación;

  • si mantiene el monto anunciado;

  • qué instrucciones contiene para su ejecución.

Una declaración sobre un aumento futuro no sustituye la norma que lo vuelve exigible desde una fecha concreta.

Cómo leer el cambio en un presupuesto personal

Para una persona cuya remuneración base corresponda directamente a la RMV y esté dentro del ámbito señalado por el decreto, la diferencia mensual bruta del primer tramo es de S/ 100.

Una comparación sencilla debe mantener separados tres valores:

  1. remuneración anterior: S/ 1.130;

  2. remuneración mínima desde octubre: S/ 1.230;

  3. monto final efectivamente recibido.

El tercer valor puede no coincidir exactamente con la remuneración bruta, según las condiciones aplicables a cada trabajador. Por eso el presupuesto debe actualizarse con el documento de pago real y no únicamente con el titular del anuncio.

También conviene evitar convertir el aumento a dólares si los gastos del hogar están en soles. Hacerlo añadiría una variación cambiaria que no forma parte de la norma. Si existe una obligación concreta en USD, recién entonces tiene sentido separar el ingreso en soles de la conversión necesaria para ese pago.

Cómo preparar una planilla sin anticipar el segundo tramo

Para un empleador, el cálculo inicial más transparente es:

Aumento mensual de remuneración base = número de trabajadores a quienes corresponde el ajuste × S/ 100.

Por ejemplo, si a ocho trabajadores les corresponde directamente el nuevo piso de S/ 1.230, el aumento conjunto de la remuneración base sería:

8 × S/ 100 = S/ 800 mensuales.

Ese ejemplo no calcula otros conceptos de planilla ni determina quién está comprendido. Solo muestra el efecto aritmético del primer tramo bajo el supuesto indicado.

Antes del cierre de la planilla de octubre, una empresa debería verificar por separado:

  • qué trabajadores están sujetos al régimen y al piso descrito por el decreto;

  • cuál es la remuneración base vigente de cada uno;

  • desde qué periodo se aplica el nuevo monto;

  • qué otros efectos deben ser revisados por su área laboral o contable.

No corresponde multiplicar desde ahora el número de trabajadores por S/ 170. Los S/ 70 del segundo tramo deben mantenerse como un escenario futuro hasta que se publique el decreto correspondiente.

La RMV no determina el tipo de cambio

El aumento está expresado y regulado en soles. No demuestra ni provoca por sí solo una dirección para el USD/PEN.

Una familia o empresa con pagos en dólares tiene dos problemas distintos: primero, registrar correctamente su ingreso o costo laboral en soles; segundo, calcular cuántos soles necesita para una obligación específica en USD. Para ese segundo paso puede revisar cómo leer compra, venta y spread, comparar las tasas USD/PEN disponibles y consultar el directorio de casas de cambio.

La cotización cambiaria no altera el monto legal de S/ 1.230. Solo influye en el costo en soles de un pago denominado en moneda extranjera.

Qué revisar en 2027

El punto pendiente es concreto: el nuevo decreto del segundo tramo. Cuando se publique, habrá que verificar su fecha efectiva en lugar de asumir que los S/ 1.300 rigen desde el primer día o el último día del semestre.

Hasta entonces, la lectura correcta es:

  • S/ 1.230 desde el 1 de octubre de 2026;

  • S/ 1.300 solo después de la norma que establezca el segundo tramo;

  • ningún efecto automático sobre el dólar ni sobre relaciones laborales fuera del ámbito indicado.

Esta información educativa no constituye asesoría laboral, legal, contable ni financiera personalizada. Trabajadores y empleadores deben revisar su situación concreta con la documentación y orientación profesional correspondientes.

Fuentes consultadas

  1. Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

    Diario Oficial El Peruano · Fuente primaria

    Publicado: 28 de setiembre de 2026 · Consultado: 29 de setiembre de 2026

    Alcance: Texto oficial del Decreto Supremo N.º 015-2026-TR: ámbito, montos, tramos y vigencia del primer incremento.

  2. Gobierno oficializa incremento de la Remuneración Mínima Vital a S/ 1.300 en dos tramos

    Diario Oficial El Peruano · Fuente primaria

    Publicado: 28 de setiembre de 2026 · Consultado: 29 de setiembre de 2026

    Alcance: Nota oficial sobre la publicación extraordinaria del decreto y resumen de los dos tramos anunciados.